INSPECCIONES DE SEGURIDAD VIAL
Las inspecciones de seguridad viaria consistirán en la revisión detallada de los elementos de la carretera con el fin de identificar aquellos en los que se requiera una actuación de mantenimiento para mejorar la seguridad de la circulación.
Las inspecciones de seguridad viaria se llevarán a cabo periódicamente por un equipo inspector que revisará los aspectos directamente relacionados con la seguridad de la circulación con un nivel de precisión compatible con la realización eficiente de las inspecciones.
Los objetivos de las inspecciones de seguridad viaria son:
- Identificar elementos susceptibles de mejora mediante actuaciones de mantenimiento (ESMAM) teniendo en cuenta la normativa vigente y las buenas prácticas relacionadas con la seguridad vial.
- Minimizar la probabilidad y la gravedad de los accidentes que pueden ser resultado de deficiencias en el mantenimiento de los elementos de la carretera.
- Garantizar un nivel de seguridad adecuado en la carretera.
En el caso de realizar una inspección en la Red de Carreteras del Estado, será la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento la que designará el equipo de inspección, que deberá incluir como mínimo un inspector y un auxiliar.
Los inspectores deberán tener experiencia o formación específicas en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes, según lo establecido en el artículo 12.c).1. del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
El resultado final de las inspecciones de seguridad viaria se plasmará en un informe que al menos deberá contener lo siguiente:
- Identificación de los miembros del equipo de inspección con indicación de sus funciones.
- Relación de la información obtenida para la realización de la inspección.
- Breve descripción del desarrollo de la inspección, incluyendo la fecha y el detalle de los recorridos de las carreteras realizados y de la información resultante.
- Relación de los elementos susceptibles de mejora mediante actuaciones de mantenimiento (ESMAM) identificados incluyendo los siguientes datos:
- Identificación de la circunstancia susceptible de mejora.
- Localización.
- Descripción del elemento y detalle de las condiciones que justifican su identificación como ESMAM.
- Propuesta de actuación preventiva de mantenimiento a realizar para mejorar las condiciones de seguridad de la circulación asociadas al ESMAM.
- Documentación gráfica de los elementos identificados como ESMAM.
- Relación, en su caso, de las obras que estén programadas o en ejecución en el tramo y de sus plazos previstos de ejecución, incluyendo una recomendación justificada sobre la conveniencia o no de realizar la actuación preventiva de mantenimiento propuesta como medida transitoria hasta la puesta en servicio de la obra.
- Declaración fechada y firmada por el inspector de seguridad viaria de que se ha llevado a cabo y completado la inspección.